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Ley
LEY General de Salud
Artículo
331

Artículo 331 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para poder usar órganos o tejidos en trasplantes, se deben tomar principalmente de personas que ya hayan muerto. Es decir, antes de sacarle cualquier órgano a alguien, primero los doctores tienen que asegurarse bien de que la persona ya no está viva. La ley prefiere que los órganos vengan de personas fallecidas, no de personas vivas, a menos que sea otro caso especial.

Texto oficial

Artículo 331. La procuración y extracción de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000, 12-12-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 160) ↗

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