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Artículo 331 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para poder usar órganos o tejidos en trasplantes, se deben tomar principalmente de personas que ya hayan muerto. Es decir, antes de sacarle cualquier órgano a alguien, primero los doctores tienen que asegurarse bien de que la persona ya no está viva. La ley prefiere que los órganos vengan de personas fallecidas, no de personas vivas, a menos que sea otro caso especial.

Texto oficial

Artículo 331. La procuración y extracción de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000, 12-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 160) ↗

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