Artículo 331 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para poder usar órganos o tejidos en trasplantes, se deben tomar principalmente de personas que ya hayan muerto. Es decir, antes de sacarle cualquier órgano a alguien, primero los doctores tienen que asegurarse bien de que la persona ya no está viva. La ley prefiere que los órganos vengan de personas fallecidas, no de personas vivas, a menos que sea otro caso especial.
Texto oficial
Artículo 331. La procuración y extracción de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000, 12-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.