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Ley
LEY General de Salud
Artículo
330

Artículo 330 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se pueden hacer trasplantes de órganos, tejidos o células de una persona viva a otra solo si los estudios médicos previos salieron bien, si el riesgo para la salud de quien dona y quien recibe es bajo, y si hay una razón médica clara para hacerlo. También prohíbe dos cosas: primero, trasplantar gónadas (los órganos sexuales como ovarios o testículos) o tejido de esas partes; segundo, usar para cualquier cosa tejidos de embriones o fetos que vengan de abortos provocados. En resumen, solo se permiten trasplantes seguros y con un propósito médico, y están vetados los que tengan que ver con órganos sexuales o con tejidos de abortos.

Texto oficial

Artículo 330.- Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico. Está prohibido: I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 160) ↗

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