- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 330
Artículo 330 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se pueden hacer trasplantes de órganos, tejidos o células de una persona viva a otra solo si los estudios médicos previos salieron bien, si el riesgo para la salud de quien dona y quien recibe es bajo, y si hay una razón médica clara para hacerlo. También prohíbe dos cosas: primero, trasplantar gónadas (los órganos sexuales como ovarios o testículos) o tejido de esas partes; segundo, usar para cualquier cosa tejidos de embriones o fetos que vengan de abortos provocados. En resumen, solo se permiten trasplantes seguros y con un propósito médico, y están vetados los que tengan que ver con órganos sexuales o con tejidos de abortos.
Texto oficial
Artículo 330.- Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico. Está prohibido: I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.