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Ley
LEY General de Salud
Artículo
329 Bis

Artículo 329 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Centro Nacional de Trasplantes, junto con los centros estatales, debe promover la idea de donar órganos para que más personas se animen a hacerlo. También le toca a la Secretaría de Salud federal y a los gobiernos de los estados crear formas para fomentar la donación cuando la gente haga trámites o saque documentos oficiales, como la licencia o el INE. En pocas palabras, quieren que en cualquier papeleo del gobierno te recuerden lo importante que es donar.

Texto oficial

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes. Párrafo reformado DOF 20-04-2015 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 160 de 376 Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales. Artículo adicionado DOF 12-12-2011 CAPITULO III Trasplante Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 26-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 159) ↗

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