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Ley
LEY General de Salud
Artículo
329

Artículo 329 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el Centro Nacional de Trasplantes como los centros estatales tienen la obligación de reconocer públicamente la buena acción de la persona que dona sus órganos y de su familia. El Centro Nacional es el encargado de crear un formato oficial para que las personas puedan dejar por escrito su deseo de donar sus órganos cuando mueran. Ese formato es el que se usará para hacer el documento oficial, y tanto el Centro Nacional como los centros estatales te lo entregarán si lo pides.

Texto oficial

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia. De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes. Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000, 05-11-2004, 11-06-2009, 12-12-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 159) ↗

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