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Artículo 328 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona dona sus órganos y muere, normalmente su familia decide si se hace la donación. Pero este artículo dice que hay excepciones: si la muerte del donante tiene que ver con una investigación de un delito (como un asesinato), o si no se sabe quién es el donante ni cómo localizar a sus familiares, entonces el Ministerio Público (la fiscalía) y un juez deben autorizar la extracción de órganos y tejidos. O sea, en esos casos no se necesita el permiso de la familia, sino que la ley la intervienen las autoridades para que la donación pueda hacerse sin problemas legales.

Texto oficial

Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000, 12-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 159) ↗

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