- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 327
Artículo 327 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido comprar o vender órganos, tejidos, células madre, sangre y sus derivados en México, salvo algunas excepciones muy específicas que marca la ley. La donación debe ser totalmente gratuita, por solidaridad y sin buscar ganancia económica, además de mantener en secreto la identidad del donante. Sin embargo, sí se pueden cobrar los gastos que impliquen obtener, analizar, conservar o transportar estos materiales, pero solo para recuperar lo que costó el proceso, no para ganarle dinero. En pocas palabras: regalar está bien, vender no, pero cubrir los gastos no cuenta como comercio ilegal.
Texto oficial
Artículo 327.- Está prohibido el comercio de órganos, tejidos, células troncales, sangre y productos sanguíneos, salvo las actividades a que se refiere el Capítulo III BIS del Título Décimo Cuarto de esta Ley. La donación de estos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes. Artículo reformado DOF 26-05-2000, 24-01-2013, 20-04-2015
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.