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Ley
LEY General de Salud
Artículo
326

Artículo 326 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 326 dice que hay reglas especiales sobre quién puede dar su consentimiento (es decir, estar de acuerdo con algo): Primero, si un menor de edad, una persona que no puede valerse por sí misma (incapaz) o alguien que no puede expresarse libremente por cualquier motivo, dice que sí o parece estar de acuerdo, ese consentimiento no cuenta, no es válido. Segundo, en el caso de una mujer embarazada, su consentimiento expreso (dicho claramente) solo se acepta si quien va a recibir algo está en peligro de muerte y siempre que no ponga en riesgo su salud o la del bebé que espera.

Texto oficial

Artículo 326.- El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican: I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción. Artículo reformado DOF 26-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 159) ↗

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