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Ley
LEY General de Salud
Artículo
325

Artículo 325 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, por ley, se entiende que una persona aceptó donar sus órganos y tejidos si no dijo lo contrario en vida, pero solo después de que se confirme su muerte. Esa donación solo se puede hacer si los órganos son necesarios para un trasplante a otra persona. En pocas palabras, si nunca manifestaste tu negativa, se asume que estabas de acuerdo en donar.

Texto oficial

Artículo 325.- El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 26-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 159) ↗

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