- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 324
Artículo 324 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que si alguien no dejó dicho que no quiere donar sus órganos, se asume que está de acuerdo (consentimiento tácito). Pero para que esto funcione, se necesita también el permiso de algún familiar presente, como su esposo(a), concubino(a), hijos, padres, hermanos o adoptantes. Si hay varios familiares, se sigue un orden de prioridad: primero el cónyuge, luego los hijos, y así. La persona en vida puede dejar por escrito su negativa a donar, ya sea en un papel privado firmado por ella o en un documento público oficial que la Secretaría de Salud haya aprobado.
Texto oficial
Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo. Párrafo reformado DOF 12-12-2011 El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 159 de 376 Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento. Artículo reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000
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