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Artículo 271 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 271 Bis dice que en México no se pueden hacer, meter del extranjero ni vender cosméticos si en su creación se usaron pruebas con animales, o si llevan ingredientes que hayan sido probados en animales. Pero hay cuatro excepciones: 1. Si para un ingrediente no hay otro método de prueba aceptado por la ciencia o las autoridades de salud, se pueden hacer pruebas en animales, pero solo las necesarias, sin repetirlas. 2. Si los datos de seguridad de un ingrediente ya se obtuvieron antes con animales, pero para otro uso (no para cosméticos). 3. Si el ingrediente se ha usado por mucho tiempo y su seguridad es conocida, no se requieren nuevas pruebas. 4. Si otro país exige pruebas en animales para poder exportar el producto, se pueden hacer solo para ese fin.

Texto oficial

Artículo 271 Bis.- No podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos en los siguientes supuestos: a) Cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales, y b) Cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales. Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá exceptuarse cuando: I. Un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, y no existan los métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable. En ningún caso se podrán realizar pruebas adicionales posteriores; II. Los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético; III. La seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico del mismo, no serán necesarias pruebas adicionales, pudiendo ser usada en cambio la información generada previamente como soporte, y IV. Sea necesario atender un requisito regulatorio establecido por otro país, para fines de exportación. Artículo adicionado DOF 14-10-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.