- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 272
Artículo 272 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las etiquetas de productos como cosméticos deben incluir lo que ya marca la ley general, más las leyendas especiales que pidan otras reglas. Los ingredientes deben escribirse usando nombres técnicos internacionales, según lo que indiquen las normas oficiales. Para que tú como consumidor estés bien informado, los cosméticos pueden decir en su etiqueta que no se probaron en animales, siempre que cumplan con las reglas. Pero no pueden presumir de eso si entran en las excepciones del artículo 271 Bis, como cuando la ley lo exige por razones de salud o seguridad.
Texto oficial
Artículo 272.- En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere este Capítulo, además de lo establecido en el artículo 210 de esta Ley, en lo conducente, figurarán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 140 de 376 Para la declaración de ingredientes se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 07-06-2011 Asimismo, para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de todos los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales, en términos de la normatividad aplicable. No se podrá presumir de dicha condición en los casos a los que se refieren las excepciones establecidas en el artículo 271 Bis de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 14-10-2021 CAPÍTULO IX BIS Ejercicio especializado de la Cirugía Capítulo adicionado DOF 01-09-2011
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