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Artículo 212 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo que ves en un producto, como su nombre, marca, ingredientes y la información de la etiqueta, debe coincidir exactamente con lo que la Secretaría de Salud permite. Nada de lo que está escrito puede cambiarse o ser falso, y el producto debe ser justo lo que dice ser. Para alimentos y bebidas, las etiquetas tienen que tener información nutrimental fácil de entender, honesta y visible, como los sellos de advertencia (los octágonos negros) que van aparte de los ingredientes. Además, la Secretaría de Salud puede pedir que le pongan dibujos o leyendas si lo cree necesario, y el nombre del producto no puede sugerir, ni siquiera de manera disimulada, que cura enfermedades o se relaciona con partes del cuerpo.

Texto oficial

Artículo 212.- La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115. Párrafo reformado DOF 08-11-2019 Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible. Párrafo reformado DOF 14-10-2015, 08-11-2019 Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes. Párrafo adicionado DOF 08-11-2019 La Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario. Párrafo adicionado DOF 08-11-2019 En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 19-06-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.