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Ley
LEY General de Salud
Artículo
218

Artículo 218 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las botellas o latas de bebidas alcohólicas que se vendan en México deben traer una advertencia visible que diga: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud". Esa frase tiene que estar escrita con letras que se puedan leer bien y con colores que resalten para que se vea clara. No puede mencionar ninguna ley en la etiqueta. Además, la Secretaría de Salud puede, si es necesario, publicar en el Diario Oficial otras advertencias adicionales sobre el consumo, y también puede decidir cómo y cuándo se deben usar esas nuevas leyendas.

Texto oficial

Artículo 218.- Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización. Párrafo adicionado DOF 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 110) ↗

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