- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 217
Artículo 217 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 217 solo aplica para los fines de esta ley. Dice que una bebida alcohólica debe tener entre 2% y 55% de alcohol etílico (el alcohol que se toma) en su volumen. Si una bebida tiene más del 55% de alcohol, ya no se puede vender como bebida alcohólica.
Texto oficial
Artículo 217.- Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida. Artículo reformado DOF 07-05-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.