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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/217
Ley
LEY General de Salud
Artículo
217

Artículo 217 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 217 solo aplica para los fines de esta ley. Dice que una bebida alcohólica debe tener entre 2% y 55% de alcohol etílico (el alcohol que se toma) en su volumen. Si una bebida tiene más del 55% de alcohol, ya no se puede vender como bebida alcohólica.

Texto oficial

Artículo 217.- Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida. Artículo reformado DOF 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 110) ↗

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