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Ley
LEY General de Salud
Artículo
216 Bis

Artículo 216 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la Ley General de Salud dice que los aceites, grasas, alimentos y bebidas no alcohólicas que se venden al público ya no pueden contener grasas trans añadidas durante su fabricación. Además, la cantidad de grasas trans industriales no puede ser mayor al 2% del total de grasas del producto. En otras palabras, los fabricantes tienen prohibido usar este tipo de grasas dañinas para la salud. La Secretaría de Salud será la encargada de poner las reglas para controlar estas grasas.

Texto oficial

Artículo 216 Bis.- Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial. Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos. La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto. Artículo adicionado DOF 24-03-2023 CAPITULO III Bebidas Alcohólicas LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 110 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 109) ↗

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