- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 216
Artículo 216 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud decide qué alimentos o bebidas tienen propiedades nutritivas especiales, por ejemplo, los que son para dietas específicas. Si además reconoce que alguno de ellos sirve para curar o tratar una enfermedad, entonces se considera un medicamento, no un alimento. Si vendes o distribuyes un producto en un empaque que haga pensar a la gente que tiene cualidades curativas, por obligación debes ponerle en la etiqueta, con letras claras y de colores que contrasten, la frase: "Este producto no es un medicamento". Esto es para que nadie se confunda y lo use como si fuera medicina.
Texto oficial
Artículo 216.- La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos. Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: "Este producto no es un medicamento", escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes. Párrafo reformado DOF 14-06-1991 Artículo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.