Artículo 215 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define términos clave de la Ley General de Salud. Por "alimento" se entiende cualquier cosa sólida o semisólida, natural o procesada, que te dé nutrientes. "Bebida no alcohólica" es cualquier líquido, natural o procesado, que también te nutra. "Materia prima" son las substancias de cualquier origen que se usan para hacer esos alimentos y bebidas. Un "aditivo" es una substancia permitida que no nutre, pero se agrega para conservar, estabilizar o mejorar el sabor, color o textura de un producto. Finalmente, los "suplementos alimenticios" son productos hechos con hierbas, frutas o vitaminas, que vienen en presentaciones como pastillas o polvos, para complementar tu dieta diaria.
Texto oficial
Artículo 215.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; III. Materia prima: Substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, y LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 109 de 376 Fracción reformada DOF 27-05-1987 IV. Aditivo: Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad. Fracción reformada DOF 27-05-1987 V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes. Fracción adicionada DOF 07-05-1997 VI. Etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas: Sistema de información simplificada en el área frontal de exhibición del envase, el cual debe advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y las demás que determine la Secretaría. Fracción adicionada DOF 08-11-2019 VII. Nutrimentos críticos: Aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, serán determinados por la Secretaría de Salud. Fracción adicionada DOF 08-11-2019
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