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Artículo 214 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que hacer públicas las reglas que crea para controlar cosas como medicinas, drogas, equipos médicos, venenos o fertilizantes. Esas reglas y cualquier decisión sobre si dan o quitan permisos para estos productos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian las leyes. Así, todas las personas y empresas pueden enterarse de lo que está permitido o prohibido.

Texto oficial

Artículo 214.- La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas oficiales mexicanas que expida y, en caso necesario, las resoluciones sobre otorgamiento y revocación de autorizaciones sanitarias de medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, dispositivos médicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, así como de las materias primas que se utilicen en su elaboración. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 10-05-2023 CAPITULO II Alimentos y Bebidas no Alcohólicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.