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Ley
LEY General de Salud
Artículo
321 Bis

Artículo 321 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para donar células de la sangre del cordón umbilical o de la placenta, la mujer embarazada debe firmar un documento que se llama carta de consentimiento informado. Ese papel es para asegurar que ella decide donar por su propia voluntad, sin que nadie la obligue, y que su información personal se mantendrá privada. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las leyes mexicanas que aplican en este caso.

Texto oficial

Artículo 321 Bis.- La donación de células troncales obtenidas de sangre placentaria y de cordón umbilical, deberá en todo momento contar con una carta de consentimiento informado de la mujer embarazada, garantizando la plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 24-01-2013. Reformado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 158) ↗

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