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Ley
LEY General de Salud
Artículo
322

Artículo 322 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo donar tu cuerpo o partes de él después de la muerte. Puedes hacer una donación por escrito que sea total, es decir de todo el cuerpo, o solo de ciertos órganos o tejidos. También puedes decidir si la donación es para personas específicas o instituciones, y poner condiciones como el lugar o el momento. Si tú, como donante, no puedes expresar tu voluntad, otras personas autorizadas (como tus familiares) pueden dar el permiso por ti. Si eres mayor de edad y tienes capacidad legal, nadie más puede echar para atrás tu decisión, pero tú sí puedes cancelarla cuando quieras, sin ninguna consecuencia. En todos los casos, la donación debe hacerse por buenas intenciones, sin buscar dinero ni que sea imposible de cumplir, y todo debe quedar asentado en un acta del comité interno del hospital. Para donar sangre, productos de sangre o células madre, se aplican reglas especiales que pone la Secretaría de Salud.

Texto oficial

Artículo 322.- La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. Párrafo reformado DOF 12-12-2011 En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto. Párrafo adicionado DOF 11-06-2009 La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, productos sanguíneos y células troncales se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Párrafo adicionado DOF 11-06-2009. Reformado DOF 20-04-2015, 15-01-2026 Artículo reformado DOF 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 158) ↗

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