- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 321
Artículo 321 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La donación de órganos, tejidos, células y cadáveres es cuando una persona, de forma tácita (sin decirlo, pero dejando claro que está de acuerdo) o expresa (diciéndolo directamente), acepta que durante su vida o después de morir, su cuerpo o sus partes sean usados para trasplantes.
Texto oficial
Artículo 321.- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000
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