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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/321
Ley
LEY General de Salud
Artículo
321

Artículo 321 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La donación de órganos, tejidos, células y cadáveres es cuando una persona, de forma tácita (sin decirlo, pero dejando claro que está de acuerdo) o expresa (diciéndolo directamente), acepta que durante su vida o después de morir, su cuerpo o sus partes sean usados para trasplantes.

Texto oficial

Artículo 321.- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 158) ↗

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