- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 320
Artículo 320 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú eres el único dueño o dueña de tu cuerpo, así que puedes decidir donarlo todo o solo una parte, como un órgano o tejido. La ley te permite hacer esa donación para lo que tú quieras, pero siempre debes cumplir con los requisitos que marca esta misma sección de la ley. En pocas palabras, nadie puede obligarte a donar, y solo tú tienes la última palabra sobre lo que pase con tu cuerpo.
Texto oficial
Artículo 320.- Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título. Artículo reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 158 de 376
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.