Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/320
Ley
LEY General de Salud
Artículo
320

Artículo 320 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú eres el único dueño o dueña de tu cuerpo, así que puedes decidir donarlo todo o solo una parte, como un órgano o tejido. La ley te permite hacer esa donación para lo que tú quieras, pero siempre debes cumplir con los requisitos que marca esta misma sección de la ley. En pocas palabras, nadie puede obligarte a donar, y solo tú tienes la última palabra sobre lo que pase con tu cuerpo.

Texto oficial

Artículo 320.- Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título. Artículo reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 158 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 157) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 320 de la LEY General de Salud, explicado | Precedente Legal