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Ley
LEY General de Salud
Artículo
220

Artículo 220 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está totalmente prohibido vender o dar bebidas alcohólicas a menores de edad, sin ninguna excepción. Si alguien lo hace, se considera legalmente lo mismo que el delito de corrupción de menores, que es cuando se daña o perjudica a un niño o adolescente. También aplica si la persona no puede entender lo que está pasando, por ejemplo, por una discapacidad mental, o si no puede resistirse, como en el caso de estar muy intoxicada. En pocas palabras: dar alcohol a un menor es un delito grave que se castiga igual que la corrupción de menores.

Texto oficial

Artículo 220.- En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad. La violación a esta disposición será equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Párrafo adicionado DOF 04-12-2013 Artículo reformado DOF 27-05-1987 CAPITULO IV Medicamentos

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 110) ↗

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