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Ley
LEY General de Salud
Artículo
221

Artículo 221 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 221 explica qué significan algunas palabras importantes para la Ley de Salud. Un **medicamento** es cualquier sustancia que sirva para curar, prevenir o rehabilitar, y que se venda en una presentación como pastillas o jarabe. Si un producto tiene vitaminas o minerales en cantidades más altas que la comida normal y dice que sirve para tratar algo, también se considera medicamento. Un **fármaco** es la sustancia activa que tiene efecto curativo, pero que todavía no está en presentación de pastilla o jarabe, y se usa para fabricar medicamentos. La **materia prima** es cualquier sustancia de origen natural o químico que sirve para hacer esos fármacos o medicamentos. Por último, un **aditivo** es algo que se le agrega al medicamento, como un colorante o conservador, para que funcione mejor o se vea más bonito, y los **materiales** son los empaques como frascos o cajas.

Texto oficial

Artículo 221.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios. Fracción reformada DOF 14-06-1991 II. Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento; Fracción reformada DOF 07-05-1997 III. Materia prima: substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos; IV. Aditivo: toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador de alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad, y LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 111 de 376 V. Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 110) ↗

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