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Ley
LEY General de Salud
Artículo
192

Artículo 192 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a crear un plan a nivel nacional para prevenir y tratar la adicción a las drogas, y lo va a aplicar junto con otras dependencias de salud y los gobiernos de los estados. Ese plan va a incluir reglas y pasos claros para prevenir, tratar y controlar las adicciones, y todos los doctores, hospitales y centros de salud del país, sean públicos o privados, tendrán que seguirlo obligatoriamente. Las campañas de información para la gente deben basarse en estudios científicos y advertir claramente sobre los daños físicos y mentales que causan las drogas. Los gobiernos de los estados, según lo que diga ese plan, tienen que hacer campañas permanentes para informar y orientar a la población sobre cómo evitar los daños de las drogas. También deben dar atención médica y tratamientos a las personas que consuman drogas.

Texto oficial

Artículo 192.- La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas. Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia. Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos. De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de: I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 20-08-2009

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 100) ↗

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