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Ley
LEY General de Salud
Artículo
268 Bis

Artículo 268 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacerte un tatuaje, ponerte un piercing o hacerte un micropigmentado (como el maquillaje permanente), la persona que lo hace debe tener un permiso especial de salud, llamado autorización sanitaria. Si no cuenta con ese permiso, está operando fuera de la ley. La ley define claramente quién es cada uno: el tatuador es quien dibuja en la piel con agujas y tintas, el perforador es quien pone aretes o joyas en la piel o mucosas con un instrumento que corta o perfora, y el micropigmentador es quien mete pigmentos en una capa específica de la piel usando una máquina o herramienta manual. Todo esto aplica en México y está regulado para que cuides tu salud.

Texto oficial

Artículo 268 Bis.- Los tatuadores, perforadores o micropigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del Capítulo I del Título Décimo Sexto de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Se entenderá por: Tatuador: Persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, punzones u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas. Perforador: Persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzo cortante. Micropigmentador: Persona que deposita pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico. Artículo adicionado DOF 24-04-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 138) ↗

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