- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 252
Artículo 252 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para vender o entregar al público ciertas drogas psicotrópicas (medicamentos que afectan la mente), se necesita una receta médica que tenga el número de cédula profesional del doctor que la recetó. Esa receta se puede usar hasta tres veces y es válida por seis meses desde que el médico la emitió. Las primeras dos veces que la uses en la farmacia, ellos no te retendrán la receta, solo la revisan y te la regresan. Esto aplica para las sustancias del grupo específico que menciona la ley.
Texto oficial
Artículo 252.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces. Artículo reformado DOF 23-12-1987, 07-05-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.