- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 251
Artículo 251 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para comprar algunas drogas controladas, como ciertos medicamentos para los nervios o el sueño, necesitas una receta médica especial. En esa receta debe aparecer el número de cédula profesional del doctor que la firma. Solo la puedes usar una vez y la farmacia debe quedarse con la receta original cuando te vendan el medicamento. Esto es para que nadie pueda reusarla y comprar más de lo debido.
Texto oficial
Artículo 251.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.