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Ley
LEY General de Salud
Artículo
280

Artículo 280 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la que hace las reglas oficiales para proteger a la gente cuando se usan plaguicidas (como los insecticidas), nutrientes para plantas (como los fertilizantes) y sustancias tóxicas o peligrosas. Estas reglas aplican desde que se fabrican o preparan hasta que se aplican o usan. Básicamente, la ley le encarga a esa dependencia que cuide que estos productos no te hagan daño.

Texto oficial

Artículo 280.- La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 143) ↗

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