- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 280
Artículo 280 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud es la que hace las reglas oficiales para proteger a la gente cuando se usan plaguicidas (como los insecticidas), nutrientes para plantas (como los fertilizantes) y sustancias tóxicas o peligrosas. Estas reglas aplican desde que se fabrican o preparan hasta que se aplican o usan. Básicamente, la ley le encarga a esa dependencia que cuide que estos productos no te hagan daño.
Texto oficial
Artículo 280.- La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.