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Artículo 279 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la tarea de decidir cómo se clasifican los productos que pueden dañar tu salud, como plaguicidas y nutrientes para plantas, según el riesgo que tengan. También es la única que puede autorizar qué productos se pueden vender y usar, siempre pensando en para qué sirven. Por ejemplo, revisa que los disolventes y materiales que se mezclen con estos productos no sean tóxicos ni hagan más dañino al producto. En el caso de plaguicidas que se quedan mucho tiempo en el ambiente o en el cuerpo, solo los permite si no hay otra opción más segura. Además, junto con otras dependencias, establece las reglas oficiales sobre cómo se deben fabricar, empacar, etiquetar y usar estas sustancias para proteger tu salud por encima de todo.

Texto oficial

Artículo 279.- Corresponde a la Secretaría de Salud: Párrafo reformado DOF 27-05-1987 I. Establecer, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes y para fines de control sanitario, la clasificación y las características de los diferentes productos a que se refiere este Capítulo, de acuerdo al riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana; II. Autorizar, en su caso, los productos que podrán contener una o más de las substancias, plaguicidas o nutrientes vegetales, tomando en cuenta el empleo a que se destine el producto; Fracción reformada DOF 07-05-1997 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 143 de 376 III. Autorizar los disolventes utilizados en los plaguicidas y nutrientes vegetales, así como los materiales empleados como vehículos, los cuales no deberán ser tóxicos por sí mismos ni incrementar la toxicidad del plaguicida o del nutriente vegetal; Fracción reformada DOF 07-05-1997 IV. Autorizar el proceso de los plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, solamente cuando no entrañen peligro para la salud humana y cuando no sea posible la sustitución adecuada de los mismos, y Fracción reformada DOF 07-05-1997 V. Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las normas oficiales mexicanas en las que se especifiquen las condiciones que se deberán cumplir para fabricar, formular, envasar, etiquetar, embalar, almacenar, transportar, comercializar y aplicar plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas en cualquier fase de su ciclo de vida. A efecto de proteger la salud de la población prevalecerá la opinión de la Secretaría de Salud. Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 142) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.