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Ley
LEY General de Salud
Artículo
278

Artículo 278 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define cuatro términos clave de forma sencilla: 1. **Plaguicida**: son sustancias para eliminar plagas, como mosquitos que transmiten enfermedades o bichos que dañan cultivos y plantas. 2. **Nutrientes vegetales**: son productos que ayudan a que las plantas crezcan sanas, como fertilizantes o reguladores de crecimiento. 3. **Substancia peligrosa**: son químicos que pueden corroer, explotar, prenderse fuego o causar cáncer, daños genéticos o infecciones. 4. **Substancia tóxica**: son químicos que, al respirarlos, tragarlos o tocarlos, te pueden hacer daño de inmediato o con el tiempo, desde lesiones hasta enfermedades graves o la muerte. Además, la Secretaría de Salud va a publicar listas oficiales para decir cuáles de estos productos deben tener control sanitario por ser riesgosos.

Texto oficial

Artículo 278.- Para los efectos de esta ley se entiende por: I. Plaguicida: Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes; II. Nutrientes vegetales: Cualquier substancia o mezcla de substancias que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes; III. Substancia peligrosa: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológico- infecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, y IV. Substancia tóxica: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte. La Secretaría de Salud determinará, mediante listas que publicará en el Diario Oficial de la Federación, los nutrientes vegetales, así como las substancias tóxicas o peligrosas que por constituir un riesgo para la salud deben sujetarse a control sanitario. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 142) ↗

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