Artículo 278 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define cuatro términos clave de forma sencilla: 1. **Plaguicida**: son sustancias para eliminar plagas, como mosquitos que transmiten enfermedades o bichos que dañan cultivos y plantas. 2. **Nutrientes vegetales**: son productos que ayudan a que las plantas crezcan sanas, como fertilizantes o reguladores de crecimiento. 3. **Substancia peligrosa**: son químicos que pueden corroer, explotar, prenderse fuego o causar cáncer, daños genéticos o infecciones. 4. **Substancia tóxica**: son químicos que, al respirarlos, tragarlos o tocarlos, te pueden hacer daño de inmediato o con el tiempo, desde lesiones hasta enfermedades graves o la muerte. Además, la Secretaría de Salud va a publicar listas oficiales para decir cuáles de estos productos deben tener control sanitario por ser riesgosos.
Texto oficial
Artículo 278.- Para los efectos de esta ley se entiende por: I. Plaguicida: Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes; II. Nutrientes vegetales: Cualquier substancia o mezcla de substancias que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes; III. Substancia peligrosa: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológico- infecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, y IV. Substancia tóxica: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte. La Secretaría de Salud determinará, mediante listas que publicará en el Diario Oficial de la Federación, los nutrientes vegetales, así como las substancias tóxicas o peligrosas que por constituir un riesgo para la salud deben sujetarse a control sanitario. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.