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Artículo 335 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere y se sospecha que fue por un delito, los coordinadores del hospital encargados de donar órganos y tejidos deben avisar de inmediato al Ministerio Público (la fiscalía). Tanto las autoridades como los doctores tienen que actuar con rapidez y cuidado para que todo se haga como debe ser. También deben dar información completa y clara a la familia sobre cómo se va a hacer la extracción de los órganos, y juntar todos los papeles que pida la ley. Básicamente, se trata de que todo el proceso sea legal, rápido y claro para los familiares.

Texto oficial

Artículo 335 Bis.- Los coordinadores hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en turno notificarán al Ministerio Público, de manera inmediata la identificación de un donante fallecido, en los casos en que la causa de la pérdida de la vida se presuma vinculada con la comisión de un delito. Todas las autoridades involucradas, así como el personal sanitario deberán actuar con la debida diligencia y oportunidad que amerita el caso. Artículo adicionado DOF 12-12-2011 Artículo 335 Bis 1.- Los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes ante la identificación de un donante fallecido deberán: I. Brindar información completa, amplia, veraz y oportuna a los familiares sobre el proceso de extracción de órganos, de conformidad con lo que señale esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Recabar y entregar los documentos y constancias necesarias que para tal fin determine esta Ley, su reglamento o la Secretaría de Salud, y III. Las demás que establezcan las disposiciones reglamentarias. Artículo adicionado DOF 12-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 162) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.