- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 336
Artículo 336 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece y dona órganos o tejidos, los médicos deciden quién los recibe según qué tan grave está el paciente, si el trasplante se puede hacer rápido, qué tanto va a ayudar, si hay compatibilidad y otros criterios médicos. También toman en cuenta en qué hospital o institución está el donador. Si no hay una emergencia o una razón médica para darle prioridad a alguien, entonces el órgano se asigna únicamente con base en una lista de espera; esa lista se forma con los datos de todos los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), a nivel hospitalario, estatal y nacional.
Texto oficial
Artículo 336. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes. Artículo reformado DOF 26-05-2000, 11-06-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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