- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 337
Artículo 337 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de transporte, como camiones, aviones o trenes, deben dar todas las facilidades necesarias para mover órganos y tejidos que se usarán en trasplantes, siguiendo las reglas que marcan la Secretaría de Salud y la de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La forma de guardar, etiquetar, identificar y mover estos órganos, así como sus costos, tienen que cumplir con lo que dicen las leyes aplicables. Además, el traslado puede hacerse en cualquier medio de transporte, pero solo por personal con permiso y bajo la responsabilidad del hospital o centro autorizado para trasplantes.
Texto oficial
Artículo 337.- Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de Salud. Párrafo reformado DOF 29-05-2023 El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 163 de 376 El traslado de órganos, tejidos y células adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para la disposición de órganos, tejidos y células. Párrafo adicionado DOF 11-06-2009 Artículo reformado DOF 26-05-2000
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