- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 338
Artículo 338 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Nacional de Trasplantes lleva un registro oficial (como una base de datos maestra) de todo lo relacionado con donaciones y trasplantes en México. Ahí se anotan los hospitales autorizados para hacer trasplantes, los cirujanos especialistas y los coordinadores de donación en cada hospital. También se registran los datos de las personas fallecidas que donaron órganos y los trasplantes que se realizaron, pero no los autotrasplantes (como cuando te trasplantan tu propia piel) ni los de células troncales. Además, se guarda la información de los pacientes en espera de un órgano, y se reportan los casos de muerte encefálica (cuando el cerebro deja de funcionar por completo) donde sí se hizo la donación. Los hospitales autorizados tienen la obligación de pasar toda esta información al Centro Nacional de Trasplantes.
Texto oficial
Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información: I. El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley; Fracción reformada DOF 20-04-2015 II. Los cirujanos de trasplantes responsables de la extracción y trasplantes, y los coordinadores hospitalarios de la donación; III. Los datos de las donaciones de las personas fallecidas; IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células troncales; Fracción reformada DOF 24-01-2013, 20-04-2015 V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y VI. Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos y tejidos que fueron trasplantados en su caso. En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités Internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo. Párrafo reformado DOF 20-04-2015 El registro de los trasplantes de células troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. Párrafo adicionado DOF 24-01-2013. Reformado DOF 20-04-2015 Artículo reformado DOF 26-05-2000, 11-06-2009, 12-12-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.