- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 335
Artículo 335 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los doctores, enfermeras y demás profesionales de la salud que participen en sacar órganos o tejidos del cuerpo de una persona, o en ponerlos en otra persona (trasplantes), deben tener estudios y práctica especializada para hacerlo, tal como lo pide el reglamento de esta ley. Además, tienen que estar registrados en el Registro Nacional de Trasplantes, que es como una lista oficial donde se anotan todos los que están autorizados para realizar estos procedimientos.
Texto oficial
Artículo 335.- Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes. Artículo reformado DOF 26-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.