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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/335
Ley
LEY General de Salud
Artículo
335

Artículo 335 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores, enfermeras y demás profesionales de la salud que participen en sacar órganos o tejidos del cuerpo de una persona, o en ponerlos en otra persona (trasplantes), deben tener estudios y práctica especializada para hacerlo, tal como lo pide el reglamento de esta ley. Además, tienen que estar registrados en el Registro Nacional de Trasplantes, que es como una lista oficial donde se anotan todos los que están autorizados para realizar estos procedimientos.

Texto oficial

Artículo 335.- Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes. Artículo reformado DOF 26-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 162) ↗

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