- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 310
Artículo 310 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 310 habla sobre cómo se puede hacer publicidad de medicamentos, equipos médicos, prótesis y otros productos parecidos. Dice que hay dos tipos de anuncios: los que van dirigidos a doctores y personal de salud, y los que van para el público en general. La publicidad para profesionales de la salud solo la pueden ver médicos, enfermeras y técnicos, y debe seguir las reglas que autorice la Secretaría de Salud. La publicidad para la gente común solo puede ser de medicamentos de venta libre (sin receta) y remedios herbolarios, y siempre debe incluir la frase "Consulte a su médico" o advertencias parecidas. En ambos casos, los anuncios solo pueden hablar de las características generales de los productos y recordar que es mejor consultar a un doctor antes de usarlos.
Texto oficial
Artículo 310.- En materia de medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en: Párrafo reformado DOF 07-05-1997 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 150 de 376 I. Publicidad dirigida a profesionales de la salud, y II. Publicidad dirigida a la población en general. Fracción reformada DOF 07-05-1997 La publicidad dirigida a profesionales de la salud deberá circunscribirse a las bases de publicidad aprobadas por la Secretaría de Salud en la autorización de estos productos, y estará destinada exclusivamente a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 La publicidad a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización en los casos que lo determinen expresamente las disposiciones reglamentarias de esta Ley. La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: Consulte a su médico, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 14-06-1991, 07-05-1997 Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos la conveniencia de consulta médica para su uso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.