- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 311
Artículo 311 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes anunciar medicamentos para lo que la Secretaría de Salud ya dijo que sirven. Si un medicamento está registrado para curar dolores de cabeza, no puedes promocionarlo para otra cosa, como bajar de peso. Es decir, la publicidad debe coincidir con el uso que autorizó el gobierno. Si no, no te dejan hacerla.
Texto oficial
Artículo 311.- Sólo se autorizará la publicidad de medicamentos con base en los fines con que estos estén registrados ante la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.