Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/312
Ley
LEY General de Salud
Artículo
312

Artículo 312 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud decide cuándo ciertos anuncios de productos o servicios deben incluir avisos de advertencia sobre riesgos para la salud, además de los que ya pide la ley. Esto aplica solo a los productos o servicios que menciona esta Ley. En pocas palabras, si haces publicidad, la Secretaría puede pedirte que agregues más advertencias para prevenir a la gente.

Texto oficial

Artículo 312.- La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987 TITULO DECIMO CUARTO Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida Denominación del Título reformada DOF 07-05-1997, 26-05-2000 CAPITULO I Disposiciones Comunes

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 312 de la LEY General de Salud, explicado | Precedente Legal