Artículo 312 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud decide cuándo ciertos anuncios de productos o servicios deben incluir avisos de advertencia sobre riesgos para la salud, además de los que ya pide la ley. Esto aplica solo a los productos o servicios que menciona esta Ley. En pocas palabras, si haces publicidad, la Secretaría puede pedirte que agregues más advertencias para prevenir a la gente.
Texto oficial
Artículo 312.- La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987 TITULO DECIMO CUARTO Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida Denominación del Título reformada DOF 07-05-1997, 26-05-2000 CAPITULO I Disposiciones Comunes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.