Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/247
Ley
LEY General de Salud
Artículo
247

Artículo 247 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo relacionado con las drogas psicotrópicas (sustancias que afectan la mente, como algunos medicamentos controlados), desde sembrarlas, venderlas, transportarlas hasta consumirlas, está controlado por varias reglas. Esas reglas incluyen la Ley de Salud, los tratados internacionales que México firmó, lo que diga el Consejo de Salubridad General, otras leyes relacionadas y las órdenes de dependencias del Gobierno Federal. También aclara que la Suprema Corte ya quitó la parte que decía que solo se podían usar para fines médicos o científicos, así que eso ya no aplica. Finalmente, para hacer cualquier cosa con estas sustancias, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud.

Texto oficial

Artículo 247.- La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a: I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 27-05-1987 III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General; IV. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia; V. (Se deroga) Fracción reformada DOF 27-05-1987. Derogada DOF 07-05-1997 VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. Los actos a que se refiere este artículo [sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y] requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 27-05-1987. Declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada 29-06-2021 y publicada DOF 15-07-2021 (En la porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”)

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 247 de la LEY General de Salud, explicado | Precedente Legal