- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 246
Artículo 246 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede agregar a la lista oficial otras sustancias que no aparezcan en el artículo anterior, si considera que son psicotrópicas (es decir, que afectan tu mente o comportamiento). También puede incluir productos o preparados que contengan esas sustancias. Esas listas se publican en el Diario Oficial de la Federación (un periódico del gobierno), y ahí se especifica en qué grupo va cada una.
Texto oficial
Artículo 246.- La Secretaría de Salud determinará cualquier otra substancia no incluida en el artículo anterior y que deba ser considerada como psicotrópica para los efectos de esta Ley, así como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, precisando el grupo a que corresponde cada una de las substancias. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987
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