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Ley
LEY General de Salud
Artículo
248

Artículo 248 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que está totalmente prohibido hacer cualquier cosa que se mencione en el artículo 247, pero solo si tiene que ver con las drogas o sustancias que aparecen en la primera parte del artículo 245. En pocas palabras, no puedes vender, regalar, comprar o transportar ciertas drogas duras, que son las más peligrosas y prohibidas. Esas sustancias de la fracción I son las que no tienen ningún uso permitido, como la heroína o la cocaína. Así que, si te cachan haciendo cualquiera de esas acciones con esas drogas, estás cometiendo un delito grave.

Texto oficial

Artículo 248.- Queda prohibido todo acto de los mencionados en el artículo 247 de esta Ley, con relación a las substancias incluidas en la fracción I del artículo 245. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 132) ↗

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