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Ley
LEY General de Salud
Artículo
192 Ter

Artículo 192 Ter de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno debe ofrecer un programa para evitar que la gente caiga en las drogas. Este programa va desde enseñar cómo tener una vida saludable, hasta dar tratamiento sin necesidad de hospitalización para quienes ya tienen problemas de adicción. La Secretaría de Salud es la principal responsable de esto. Para lograrlo, el programa debe: 1. Hacer campañas de educación para prevenir adicciones, usando anuncios creativos y fáciles de entender. Estas campañas deben enfocarse en los grupos más vulnerables, como los niños y jóvenes en las escuelas, para explicarles los daños de las drogas. 2. Coordinar acciones con el gobierno, empresas y organizaciones de la sociedad para prevenir las adicciones, promoviendo el cuidado de la salud de las personas, sus familias y comunidades. 3. Dar atención especial a grupos de alto riesgo, es decir, a quienes por su situación personal, familiar o social tienen más probabilidades de volverse adictos. 4. Hacer prevención basándose en cómo la gente percibe el riesgo de consumir drogas, qué drogas usan, cómo las consumen, qué problemas causan y tomando en cuenta las costumbres de cada grupo social.

Texto oficial

Artículo 192 Ter.- En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, de la farmacodependencia, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para: I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica; II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la farmacodependencia, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva; III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a narcóticos, y IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; los problemas asociados a las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales. Artículo adicionado DOF 20-08-2009

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 101) ↗

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