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Ley
LEY General de Salud
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos que se venden empacados o envasados deben tener etiquetas que sigan las reglas oficiales de México (NOMs). En el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, la Secretaría de Salud propone esas reglas, pero otras dependencias también pueden tener voz. La Secretaría de Salud también debe tomar en cuenta los tratados internacionales que México haya firmado sobre etiquetado, siempre y cuando estén de acuerdo con la Constitución.

Texto oficial

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes. La Secretaría de Salud considerará los tratados y convenciones internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte e incluyan materia de etiquetado y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado DOF 08-11-2019 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 19-06-2003, 14-02-2006 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 108 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 107) ↗

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