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Ley
LEY General de Salud
Artículo
185 Bis

Artículo 185 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que el "uso nocivo del alcohol" se refiere a varias situaciones específicas: que los menores de edad tomen cualquier cantidad de alcohol, que las mujeres embarazadas tomen en exceso, que las personas tomen cualquier cantidad de alcohol y luego manejen autos de transporte público o maquinaria, o realicen trabajos que requieran cuidado, como en la salud. También se considera nocivo tomar en exceso, según lo que la Secretaría de Salud defina en su programa, y tomar alcohol si tienes una enfermedad crónica (como diabetes o hipertensión) y un doctor te lo prohibió. Por último, la Secretaría de Salud puede agregar otras situaciones que considere dañinas. Además, el gobierno debe hacer programas para prevenir que la gente use el alcohol de manera dañina, proteger a grupos vulnerables como los menores de edad, promover la detección temprana de problemas con el alcohol y dar información sobre los riesgos de tomar en exceso.

Texto oficial

Artículo 185 Bis.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por uso nocivo del alcohol: I. El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad; II. El consumo en exceso de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas; III. El consumo en cualquier cantidad de alcohol en personas que van a manejar vehículos de transporte público de pasajeros, así como automotores, maquinaria o que se van a desempeñar en tareas que requieren habilidades y destrezas, especialmente las asociadas con el cuidado de la salud o la integridad de terceros; IV. El consumo de alcohol en exceso, definido por la Secretaría de Salud en el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo; V. El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, siempre y cuando haya sido indicado por prescripción médica, y VI. Aquel que sea determinado por la Secretaría de Salud. Artículo adicionado DOF 20-04-2015 Artículo 185 Bis 1.- Las acciones que se desarrollen en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo tendrán las siguientes finalidades: I. Proteger la salud y el bienestar de la población frente al uso nocivo del alcohol y prevenir los riesgos a la salud que éste genera; II. Promover medidas para evitar el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad o por personas incapaces, en términos del Código Civil Federal; III. Promover la detección temprana, la atención oportuna y el tratamiento efectivo en los casos de uso nocivo del alcohol y de su dependencia; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 97 de 376 IV. Fomentar las acciones de promoción y de educación para conservar y proteger la salud, así como la difusión de la información sobre daños, riesgos y costos atribuibles al uso nocivo del alcohol, con base en evidencia científica; V. Fomentar el establecimiento de medidas para prevenir el uso nocivo del alcohol en grupos vulnerables; y VI. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de programas y políticas públicas contra el uso nocivo del alcohol, basadas en evidencia y en experiencia aplicada. Artículo adicionado DOF 20-04-2015 Artículo 185 Bis 2.- Para la ejecución del Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, la Secretaría de Salud promoverá que en los establecimientos públicos, privados y sociales del Sistema Nacional de Salud, en los que se presten servicios de prevención y atención contra el uso nocivo del alcohol, se realicen las siguientes acciones: I. La promoción de la salud y de estilos de vida activa y saludable, para prevenir y combatir el uso nocivo del alcohol; II. La prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, derivación, tratamiento efectivo y rehabilitación del individuo, a causa del uso nocivo del alcohol y de los padecimientos originados por él, evitando toda forma de estigmatización y discriminación; III. El fomento de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil, para miembros de la familia y otros miembros de la comunidad que pudieran resultar afectados directa o indirectamente por dicho uso nocivo; IV. La educación que promueva el conocimiento sobre los efectos del uso nocivo del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida a la población en general, especialmente a la familia, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y otros grupos vulnerables; Fracción reformada DOF 01-04-2024 V. El establecimiento de un sistema de monitoreo interno y un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros internos del Programa para la prevención y reducción del uso nocivo del alcohol que incluya al menos el uso nocivo del alcohol, las conductas relacionadas al uso nocivo del alcohol y su impacto en la salud; y VI. El fomento a la aplicación de intervenciones breves; de servicios de cesación y otras opciones terapéuticas que ayuden a dejar de beber alcohol en forma nociva, combinadas con consejería, grupos de ayuda mutua y apoyo terapéutico a familiares. Artículo adicionado DOF 20-04-2015

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 96) ↗

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