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Ley
LEY General de Salud
Artículo
185

Artículo 185 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, los gobiernos de los estados y el Consejo de Salubridad General deben trabajar juntos para crear un programa contra el alcoholismo y sus daños. Ese programa incluye varias acciones: prevenir y tratar el alcoholismo, y ayudar a los alcohólicos a rehabilitarse. También debe enseñar, sobre todo a menores y grupos vulnerables, cómo el alcohol afecta la salud y las relaciones, usando pláticas, campañas en medios o materiales educativos. Además, hay que impulsar actividades cívicas, deportivas y culturales, especialmente en zonas rurales y grupos de alto riesgo, para alejar a la gente del alcohol. Por último, el programa debe ofrecer servicios de prevención, detección temprana y tratamiento, así como fomentar estilos de vida saludables en la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

Texto oficial

Artículo 185.- La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones: Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 20-04-2015 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 96 de 376 I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos; II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva; Fracción reformada DOF 20-04-2015 III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo; Fracción reformada DOF 20-04-2015 IV. La promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol; y Fracción adicionada DOF 20-04-2015 V. El fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa y saludable en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad. Fracción adicionada DOF 20-04-2015

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 95) ↗

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