- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, los gobiernos de los estados y el Consejo de Salubridad General deben trabajar juntos para crear un programa contra el alcoholismo y sus daños. Ese programa incluye varias acciones: prevenir y tratar el alcoholismo, y ayudar a los alcohólicos a rehabilitarse. También debe enseñar, sobre todo a menores y grupos vulnerables, cómo el alcohol afecta la salud y las relaciones, usando pláticas, campañas en medios o materiales educativos. Además, hay que impulsar actividades cívicas, deportivas y culturales, especialmente en zonas rurales y grupos de alto riesgo, para alejar a la gente del alcohol. Por último, el programa debe ofrecer servicios de prevención, detección temprana y tratamiento, así como fomentar estilos de vida saludables en la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.
Texto oficial
Artículo 185.- La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones: Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 20-04-2015 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 96 de 376 I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos; II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva; Fracción reformada DOF 20-04-2015 III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo; Fracción reformada DOF 20-04-2015 IV. La promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol; y Fracción adicionada DOF 20-04-2015 V. El fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa y saludable en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad. Fracción adicionada DOF 20-04-2015
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