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Artículo 186 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para llevar a cabo un programa que prevenga y trate el consumo problemático de alcohol, el gobierno debe basarse en tres cosas. Primero, usar estudios científicos nacionales e internacionales para entender por qué la gente bebe en exceso y qué medidas funcionan para ayudarla. Segundo, poner atención especial a los grupos más vulnerables, como mujeres, jóvenes o personas de ciertas etnias, porque el alcohol les afecta distinto. Tercero, vigilar que se cumplan las reglas y que todas las dependencias del gobierno compartan información y trabajen juntas. En pocas palabras, se busca atacar el problema con ciencia, cuidado a los más afectados y coordinación entre autoridades.

Texto oficial

Artículo 186 Bis.- Para poner en práctica las acciones del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: I. El uso de la evidencia científica acumulada a nivel internacional y nacional y la generación del conocimiento sobre las causas y las consecuencias del uso nocivo del alcohol, intervenciones efectivas y evaluación de programas o estrategias; II. La vulnerabilidad de los diferentes grupos de población, por género, edad y etnicidad; y III. La vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Artículo adicionado DOF 20-04-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.