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Ley
LEY General de Salud
Artículo
304

Artículo 304 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría de Salud te autorice un anuncio (como de medicamentos o productos de salud), te dará un número o clave de permiso. Ese número debe aparecer en el anuncio impreso, pero sin mezclarse con las advertencias o leyendas de precaución (por ejemplo, "consulte a su médico"). Además, esa autorización no la puedes usar para promocionar tu producto o servicio, como si fuera un sello de calidad o un respaldo oficial para vender más.

Texto oficial

Artículo 304.- La clave de autorización de la publicidad otorgada por la Secretaría de Salud, en su caso, deberá aparecer en el material publicitario impreso, pero no formando parte de la leyenda precautoria. Párrafo reformado DOF 07-05-1997 Las resoluciones sobre autorizaciones de publicidad que emita la Secretaría de Salud, no podrán ser utilizadas con fines comerciales o publicitarios. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 148) ↗

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