- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 304
Artículo 304 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría de Salud te autorice un anuncio (como de medicamentos o productos de salud), te dará un número o clave de permiso. Ese número debe aparecer en el anuncio impreso, pero sin mezclarse con las advertencias o leyendas de precaución (por ejemplo, "consulte a su médico"). Además, esa autorización no la puedes usar para promocionar tu producto o servicio, como si fuera un sello de calidad o un respaldo oficial para vender más.
Texto oficial
Artículo 304.- La clave de autorización de la publicidad otorgada por la Secretaría de Salud, en su caso, deberá aparecer en el material publicitario impreso, pero no formando parte de la leyenda precautoria. Párrafo reformado DOF 07-05-1997 Las resoluciones sobre autorizaciones de publicidad que emita la Secretaría de Salud, no podrán ser utilizadas con fines comerciales o publicitarios. Artículo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.