- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 265
Artículo 265 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las etiquetas de los reactivos que se usan en aparatos médicos deben incluir la frase “Para uso exclusivo en laboratorios clínicos o de gabinetes”. Además, todo lo relacionado con cómo usarlos, la técnica, la forma de aplicarlos y las precauciones debe venir en un instructivo que acompañe al producto. Esto es adicional a lo que ya pide otra regla general (el artículo 210). En pocas palabras, el aviso es solo para laboratorios, y las instrucciones detalladas van por separado.
Texto oficial
Artículo 265.- Las etiquetas y contraetiquetas de los agentes de diagnóstico que se empleen en dispositivos o equipos médicos, además de los requisitos establecidos en el artículo 210 de esta Ley, deberán contener la leyenda "Para uso exclusivo en laboratorios clínicos o de gabinetes. Las indicaciones sobre el uso que tengan dentro del laboratorio o gabinete, la técnica para su empleo, su forma de aplicación, en su caso, y precauciones de uso, se detallarán en un instructivo adjunto al producto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.