- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 264
Artículo 264 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se usen equipos o materiales de diagnóstico que tengan radiación, se deben seguir las reglas oficiales mexicanas para manejarlos, usarlos y desecharlos. Esto incluye hasta la basura que generen, y no quita que otras autoridades también tengan que intervenir si es necesario. En las etiquetas de esos equipos y productos debe decir, además de lo que marca el artículo 210 de esta ley: "Peligro, material radiactivo para uso exclusivo en medicina". También tiene que incluir los tipos de isótopos que contiene, cuánto duran activos, qué tipo de radiación emiten, y el símbolo internacional que se usa para señalar materiales radiactivos.
Texto oficial
Artículo 264. El proceso, uso y mantenimiento de equipos médicos y agentes de diagnóstico en los que intervengan fuentes de radiación, se ajustarán a las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, incluso en la eliminación de desechos de tales materiales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes. Las etiquetas y contraetiquetas de los equipos y agentes de diagnóstico deberán ostentar, además de los requisitos establecidos en el artículo 210 de esta Ley, la leyenda: "Peligro, material radiactivo para uso exclusivo en medicina"; la indicación de los isótopos que contienen actividad, vida media de los mismos y tipo de radiaciones que emiten, así como el logotipo internacional reconocido para indicar los materiales radiactivos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 14-02-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.